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lunedì 17 settembre 2012

VOTO DEL TRIBUNAL PENAL JUVENIL

VOTO 104-02, TRIBUNAL PENAL JUVENIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las catorce hora con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dos.

CONSIDERANDO

III.- El tribunal luego del análisis pormenorizado de las actuaciones, así como de los argumentos expuestos por la parte recurrente y la Defensa Técnica del menor IMM concluye, con fundamento en el artículo 142 del Código Procesal Penal declara la ineficacia de la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dos , por ausencia de fundamentación en extremos esenciales, por ello se declara inválida la suspensión del proceso a prueba, todo con sustento en los siguientes motivos. El artículo 142 del Código Procesal Penal de aplicación supletoria al procedimiento penal juvenil expresamente sanciona con la invalidez e ineficacia a aquellas resoluciones jurdisccionales ayunas de fundamentación. Todas las decisiones judiciales deben expresar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoyan. La resolución recurrida incurre en un vicio in procedendo absoluto de conformidad con el artículo 175 y 178 del Código Procesal Penal, es necesario para la validez de la decisión respetar el debido proceso que conlleva la valoración razonable de la prueba y la necesaria obligación del Juez con fundamento a las reglas de la sana crítica exponer sus razonamientos de hecho y de derecho sobre la misma. Fundamentar no equivale a formulas o estribillos sino a expresar suficientemente las circustancias de hecho y las de derecho en que se basa la conclusión, es decir, describir el hecho que por encuadrarse dentro del presupuesto legal previsto por la norma jurídica hace arribar al instituto de cita. En ese orden de ideas el numeral 89 de la Ley Penal Juvenil expresamente indica que la suspensión del proceso a prueba se dictará a solicitud de parte siempre y cuando concurran los requisitos que autorizarían en abstracto conceder el beneficio de ejecución condicional de la pena al acusado. De ello se extrae la necesariamente concordancia de ese numeral con el 132 del mismo cuerpo de normas, puesto que este último describe cinco presupestos de hecho exigidos para acceder a ese beneficio. Ya en anterior jurispudencia este tribunal ha expresado que no se trata de la necesaria concurrencia de todos estos presupuestos en un mismo momento histórico para que proceda su concesión,sino que basta al menos la concurrencia de algunos de ellos y específicamente de aquellos que resultan pertinentes al caso concreto que se resuelve. De lo anterior se sigue que es esencial que el auto que dispone la suspensión del proceso a prueba exprese fundamentadamente cuáles de eseos cinco presupuestos del 132 se conucrren al caso concreto. Es lo cierto que el auto impugnado omite totalmente referirse sobre la gravedad de los hechos acusados, si bien es cierto en el apartado tercero de esa resolución el Juez de Instancia manifiesta que el argumento de la gravedad de los hechos acusados, no es óbice, para denegar la suspensión del proceso a prueba, en materia de menores, no obstante, el Juez Penal Juvenil tiene el deber jurídico de manifestarse si los hechos acusados son o no graves, no quedando subsanado este punto con la Trascripción de la jurisprudencia de este Tribunal como se observa de la resolución que se impugna, debe el Juez de Instancia señalar cuales son los razonamientos sobre este punto cosa que omite en la resolución recurrida, causando de esta forma indefensión a las partes quienes desconocen los argumentos que dan lugar a que el Juez Penal Juvenil concluya de la forma en que lo hace, como ya lo ha indicado este Tribunal omitir tal fundamentación es impedire ejercer el control de legalidad. En voto anterior este tribunal refirió que en delitos contra la vida o la integridad física de conformidad con el sentido común debe exigirse que concurra el segundo inciso del numeral 132 de la LPJ, es decir, que el hecho acusado no sea grave. La exigencia de este requisito previsto por la norma es pertinente tratándose de este tipo de delitos por cuanto por la naturaleza misma de ellos casi siempre se realizan con violencia sobre la víctima. En virtud de lo expuesto se declara invalida e ineficaz la resolución que acordó suspender a prueba este proceso por cuanto para ello omitió exponer los fundamentos de hecho y de derecho que explicaran que efectivamente correspondía esa decisión en este proceso penal. Remítanse los autos al Juez Penal Juvenil de Heredia a efecto de que proceda conforme a derecho corresponde.

POR TANTO

De conformidad cn lo expuesto, se declara con lugar recurso de apelación e ineficaz la resolución que acordó suspender a prueba este proceso emitida a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dos. Remítanse los autos al Juez Penal Juvenil de Heredia a efecto de que proceda conforme a derecho correspondiente. - NOTIFIQUESE.

traduzione in italiano                                                pagina principale testi

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